domingo, 30 de mayo de 2010

Lengua: OBJETO PREPOSICIONAL Y ADYACENTE CIRCUNSTANCIAL

Los adyacentes verbales serán ORACIONALES (adverbios de afirmación, negación y duda) cuando afectan sustancialmente a los contenidos de toda la oración (AO) y serán circunstanciales (resto de los adverbios u otros signos transpuestos) cuando aportan circunstancias de tiempo, lugar, causa, condición, etc. en que se desarrollan los contenidos del verbo.

Desde hace algunos años se ha detectado que no todo lo que la antigua gramática llamaba complementos circunstanciales es la misma función.

Alarcos en 1966, comenzó a extraer de aquel "cajón de sastre" en que se había convertido el complemento circunstancial, unos elementos nucleares, que llamó, en principio SUPLEMENTOS y más tarde objetos preposicionales, caracterizados por su: a/ no eliminabilidad (estrecha vinculación al predicado), b/ rección preposicional dependiente del verbo (sabidos, dejan un deíctico precedido de la misma preposición), c/ no compatibilidad con el implemento (OD) y d/ escasa libertad posicional dentro del enunciado, frente a los aditamentos (Ady C), que son eliminables, con o sin preposiciones (variables), conmutables sólo por adverbios, compatibles con implemento (OD) y con libertad posicional en el enunciado.

En 1983, Ignacio del Bosque sostiene la compatibilidad con el implemento (OD): "cifra sus esperanzas en la lotería" o "lo desposeyeron de todo" (*5). Añade que hay elementos sintácticos que participan parcialmente de las características del objeto preposicional, sin serlo; con ello demuestra que hay objetos preposicionales suprimibles ("se retractó de su afirmación") y aditamentos no suprimibles ("Residen en Cuenca", ").

Concluye que, de los rasgos apuntados por Alarcos para el objeto preposicional, solo la no conmutabilidad por adverbios y la rección de la preposición (dos caras de lo mismo) son pertinentes.

Alarcos, en su reedición de los Estudios (1987), da un nuevo enfoque tomando en consideración las opiniones de Bosque y Rojo, pensando que en "Llena un vaso de agua", aparece, junto al OD, vaso, un objeto preposicional indirecto, de agua.

En resumen, podríamos establecer como notas para reconocer un objeto preposicional:

1. - No eliminable (sin agramaticalidad o grave quebranto semántico)

2. - Regido por preposiciones.

3. - No conmutable por adverbios (sería AC)

4. - No conmutable por formas átonas de los pronombres personales (sería OD u OI)

5. - Conmutable por los neutros ello, esto, eso, aquello, precedidos de la preposición de régimen.

El objeto preposicional tiene, desde el punto de vista del significado, el mismo destino que el objeto directo: ‘restringir, acotar el alcance semántico del verbo para concretar su significado’.

Las diferencias son obvias: se construye con diversas preposiciones y no es conmutable por los pronombres átonos.

La frontera que le separa del adyacente circunstancial no siempre resulta clara. Hay ocasiones en que determinados usos nos pueden crear cierta duda. En principio el circunstancial es conmutable por adverbios y el objeto preposicional lo es por pronombres (personales o demostrativos neutros, precedidos de la misma preposición que lleva el sustantivo que estamos analizando).

extraído de http://www.telecable.es/personales/gramatical/gramatical/funciones/objetos_y_circunstanciales.htm

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